La proporcionalidad y duración de la pensión alimenticia de la expareja

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La proporcionalidad y duración de la pensión alimenticia de la expareja

El suscrito, en marzo de este año, publicó un artículo titulado “La justificación de la pensión alimenticia compensatoria” en la revista “Hechos y Derechos” del Instituto de Investigaciones Jurídicas. Dicho artículo se relaciona estrechamente con el que se presenta ahora, por lo que es importante mencionar algunos antecedentes del primero.

Cuando hablamos de los alimentos que una persona merece recibir de su pareja, es relevante distinguir tres figuras relacionadas: la pensión alimenticia, la pensión alimenticia compensatoria y la compensación económica. La pensión alimenticia surge del matrimonio o concubinato y se basa en el principio de solidaridad entre los miembros de la pareja. La pensión alimenticia compensatoria, por otro lado, tiene como objetivo compensar el trabajo no remunerado realizado en el hogar durante la relación. Además, tiene un propósito resarcitorio para aquellos que dedicaron tiempo a las labores del hogar. Por último, la compensación económica busca indemnizar a la persona menos favorecida en términos patrimoniales al finalizar el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes.

Para comprender mejor estas tres figuras, se recomienda consultar el precedente obligatorio con clave PO.SCF.74.019.Familiar, emitido por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, el cual establece las diferencias entre la pensión alimenticia, la pensión alimenticia compensatoria y la compensación económica.

En dicho precedente se hace referencia a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual también distingue entre la compensación económica y la pensión alimenticia en casos de necesidad. También se sugiere la lectura de una tesis del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil de Séptimo Circuito que aclara la diferencia entre la pensión compensatoria y la compensación económica.

En cuanto a la duración de los alimentos compensatorios, en mi artículo anterior mencioné que suele haber un límite relacionado con la formación de una nueva pareja o con la duración del matrimonio o concubinato. Sin embargo, considero que este límite es poco razonable. La Primera Sala de la SCJN establece que la pensión compensatoria debe durar el tiempo necesario para corregir el desequilibrio económico entre la pareja y permitir al cónyuge acreedor ser autosuficiente. También se reconoce que en casos excepcionales se puede decretar una pensión compensatoria vitalicia cuando el cónyuge acreedor no pueda obtener los medios suficientes para su subsistencia debido a su edad, estado de salud o la duración del matrimonio.

Los jueces deben tener en cuenta diversos elementos al fijar la pensión alimenticia compensatoria, como los ingresos del deudor, las necesidades del acreedor, el nivel de vida de la pareja, acuerdos previos, la edad y el estado de salud de ambos, su calificación profesional, la duración del matrimonio, la dedicación pasada y futura a la familia, y cualquier otra circunstancia relevante para cumplir con los objetivos de esta figura.

Recientemente, la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán resolvió un caso en el que se ordenó que la pensión alimenticia compensatoria durara menos tiempo.

En el caso resuelto por la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, se determinó que la pensión alimenticia compensatoria debía tener una duración limitada. En este caso en particular, se consideró que el matrimonio fue de corta duración, que ambos cónyuges eran jóvenes y tenían capacidad para incorporarse al mercado laboral.

El tribunal estableció que la pensión alimenticia compensatoria tendría una duración de cinco años, durante los cuales se esperaba que el cónyuge acreedor adquiriera las habilidades y los medios para ser autosuficiente. Esta decisión se basó en una evaluación integral de las circunstancias y necesidades de ambas partes.

Es importante tener en cuenta que cada caso es único y que los tribunales tienen discreción para determinar la duración y el monto de la pensión alimenticia compensatoria en función de las circunstancias específicas. La ley proporciona directrices generales, pero los jueces deben evaluar cada situación de manera individual y considerar los factores relevantes para lograr una solución justa y equitativa.

En resumen, la pensión alimenticia compensatoria tiene como objetivo compensar el trabajo no remunerado realizado durante la relación de pareja y corregir desequilibrios económicos. Su duración puede variar según las circunstancias particulares de cada caso, y los jueces deben evaluar diversos factores para determinar la duración adecuada. Es importante consultar la jurisprudencia y las decisiones judiciales relevantes para comprender cómo se ha aplicado esta figura en casos anteriores y tener una idea más clara de cómo se podría abordar en situaciones similares.

 

Información tomada del original de:

Francisco José Parra Lara
Doctor en derechos humanos por la Universidad de Guanajuato
Candidato a Investigador Nacional por el Conacyt

Publicado el 12 de junio de 2023

Url: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/18280/18600

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